Sentencia

TC anula sanción disciplinaria a magistrada sin considerar ajustes por discapacidad

El Tribunal Constitucional ha anulado una sanción disciplinaria impuesta a una magistrada por el Consejo General del Poder Judicial, considerando que vulneró sus derechos fundamentales. La sentencia (STC 35/2026) establece que no se consideraron medidas de ajuste razonable (adaptaciones que permitirían a la persona con discapacidad ejercer su trabajo en igualdad de condiciones) que pudieran haber revertido los problemas de funcionamiento en su juzgado.

La decisión es relevante para jueces y magistrados con discapacidad, y también para procuradores que trabajan ante órganos judiciales, pues confirma que los órganos disciplinarios del Poder Judicial deben ponderar estas medidas antes de imponer sanciones. El fallo también refuerza la protección contra la discriminación en el ámbito judicial.

Esta sentencia sienta precedente sobre cómo deben tratarse las situaciones de discapacidad en el ejercicio de funciones judiciales y la obligación de prever ajustes razonables.

Fuente: BOE-A-2026-13747, Tribunal Constitucional, Sentencias.

Fuente original: Sala Primera. Sentencia 35/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 2394-2022. Promovido por doña P.G.C., respecto de las resoluciones disciplinarias dictadas por el Consejo General del Poder Judicial y la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmó su legalidad. Vulneración del principio de culpabilidad y de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad y a la presunción de inocencia: sanción disciplinaria impuesta a una magistrada sin ponderar las medidas de ajuste razonable que pudieran haberse adoptado para revertir la situación por la que atravesaba el juzgado en el que ejercía sus funciones.
Boletín Oficial del Estado — BOE-A-2026-13747

Este resumen se ha redactado automáticamente a partir del sumario oficial del BOE. Para conocer el texto íntegro y vinculante, consulta siempre la fuente original.