Recurso de reposición
Recurso no devolutivo contra autos y providencias, ante el mismo órgano que las dictó.
Definición
El recurso de reposición es un recurso ordinario y no devolutivo: se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución (auto o providencia) para que reconsidere su decisión.
Plazo: 5 días desde la notificación. Sin necesidad de tasa judicial. Procurador habitualmente obligatorio si lo es en el procedimiento principal.
Si se desestima, contra el auto resolutorio cabe en algunos casos recurso de apelación.
Ejemplo práctico
Si el juzgado deniega una prueba propuesta por providencia, la parte afectada puede recurrir en reposición en 5 días.
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