Tasas judiciales
Pago obligatorio por personas jurídicas al iniciar ciertos procedimientos. Personas físicas exentas.
Definición
Las tasas judiciales son cantidades que se pagan al iniciar ciertos procedimientos para sufragar el coste del servicio público de justicia. Tras la sentencia del TC 140/2016, las personas físicas están totalmente exentas en orden civil.
Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones) sí pagan tasa por demandar, apelar y casar. La tasa varía según procedimiento y cuantía. Se paga mediante modelo 696 de la AEAT.
Ámbitos donde se aplica: civil, contencioso-administrativo y social (en este último solo en algunos recursos).
Ejemplo práctico
Una sociedad que demanda 100.000 € en un juicio ordinario debe pagar tasa de aproximadamente 350 €. Si el demandante fuera una persona física, no pagaría.
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