Procurador para contencioso-administrativo en Islas Baleares

Si te encuentras inmerso en procurador para contencioso-administrativo con competencia territorial en Islas Baleares, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Islas Baleares. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 183 procuradores colegiados en Islas Baleares para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 200€ y 1,000€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Islas Baleares
183 colegiados
Duración estimada
Recurso en Juzgado Contencioso: 8-18 meses. Sala TSJ: 1-3 años. Casación TS: 2-4 años.

Procuradores en Islas Baleares que pueden llevar tu caso

CC
Coloma Castañer Abellanet
Palma De Mallorca
AB
Adolfo Bollain Renilla
Ciudadela De Menorca
AC
Albert Company Puigdellivol
Palma De Mallorca
AV
Alberto Vall Cava de Llano
Ibiza
AF
Alejandra Fernandez Lopez
Mahon
AS
Alejandro Silvestre Benedicto
Palma De Mallorca
AR
Amalia Rodriguez Rincon
Palma De Mallorca
AV
Amaya Vicens Jimenez
Palma De Mallorca
AG
Amelia Gili Crespo
Palma De Mallorca
AD
Ana Diez Blanco
Palma De Mallorca
AM
Ana Maria Alvarez Uribe
Palma De Mallorca
AM
Ana Maria Crespi Tortella
Campanet

Ver los 183 procuradores de Islas Baleares →

¿Cuánto cuesta el procurador en Islas Baleares?

Arancel RD 1373/2003. Recursos en Juzgado: 200-450 €. Recursos en Sala TSJ: 400-700 €. Casación contenciosa: 700-1.000 €. Suplidos por copias del expediente administrativo (a veces extenso).

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Islas Baleares los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Recurso de reposición (potestativo) ante el órgano administrativo: 1 mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación del acto definitivo.
  3. Reclamación del expediente administrativo a la Administración (suele tardar 1-3 meses).
  4. Demanda formalizada por el abogado, presentada por el procurador.
  5. Contestación de la Administración (Abogacía del Estado, Letrado autonómico o municipal).
  6. Prueba (si procede), conclusiones, sentencia. Recurso de apelación o casación si cabe.

Suplidos típicos

Copias del expediente administrativo (puede ser extenso), tasas judiciales (no para personas físicas, sí para sociedades), exhortos a otros órganos administrativos.

Consejos prácticos

  • El plazo de 2 meses para interponer el recurso contencioso es de caducidad: no se prorroga. Contacta procurador en cuanto recibas la notificación.
  • Si vas contra una administración estatal (Hacienda, Seguridad Social, AGE), la competencia normalmente es Audiencia Nacional o TSJ de tu CCAA — confirma con el procurador.
  • En multas de tráfico de menos de 600 € es desproporcionado contratar procurador; valora si te compensa.
  • Pide al procurador presupuesto antes de la fase de prueba: las periciales (técnicas, económicas) son aparte y suelen ser caras.
  • Si pierdes el contencioso, la condena en costas para particulares es habitual pero limitada al ámbito del recurso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para recurrir una multa?

Para multas en vía judicial contenciosa de cuantía superior a 2.000 €, sí. Para multas menores, es potestativo. Para multas en vía administrativa (recurso de alzada, reposición), no se necesita procurador, solo abogado o presentación personal.

¿Y para recurrir a Hacienda?

En vía administrativa (reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC) no necesitas procurador. Sí en vía contenciosa: en Sala del TSJ o Audiencia Nacional, procurador obligatorio.

¿Cuánto cobra un procurador en contencioso?

Según arancel y órgano: 200-450 € en Juzgado, 400-700 € en TSJ, 700-1.000 € en casación. Los suplidos por copias del expediente pueden añadir 30-150 €.

¿Qué plazos tengo?

2 meses para interponer el recurso desde la notificación del acto definitivo (1 mes si optas previamente por reposición). Es caducidad: no se prorroga ni se interrumpe.

¿Qué pasa si la Administración no me envía el expediente?

Tu procurador puede solicitar al juzgado que lo requiera. Si la Administración sigue sin remitirlo, hay multas coercitivas. En la práctica suelen demorar 3-6 meses.