Procurador para contencioso-administrativo en Sevilla

Si te encuentras inmerso en procurador para contencioso-administrativo con competencia territorial en Sevilla, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Sevilla. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 462 procuradores colegiados en Sevilla para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 200€ y 1,000€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Sevilla
462 colegiados
Duración estimada
Recurso en Juzgado Contencioso: 8-18 meses. Sala TSJ: 1-3 años. Casación TS: 2-4 años.

Procuradores en Sevilla que pueden llevar tu caso

CD
Concepcion del Valle Arriaza
Lebrija
FA
Felisa Avelina Perez Cano
Carmona
ML
Maria Lopez-herrera Rodriguez
Sevilla
AG
Adela Garcia de la Borbolla Escudero
Sevilla
AM
Adela Maria Gutierrez Rabadan
Sevilla
AR
Adela Robles de Acuña Nuñez
Sevilla
AG
Adoracion Gala de la Cuesta
Sevilla
AC
Adrian Carrera Carrasco
Sevilla
AC
Agustin Cruz Solis
Sevilla
AC
Alfonso Carlos Boza Fernandez
Dos Hermanas
AJ
Alfonso Juan Escobar Primo
Montequinto
AN
Alicia Nuria Espuny Gomez
Moron De La Frontera

Ver los 462 procuradores de Sevilla →

¿Cuánto cuesta el procurador en Sevilla?

Arancel RD 1373/2003. Recursos en Juzgado: 200-450 €. Recursos en Sala TSJ: 400-700 €. Casación contenciosa: 700-1.000 €. Suplidos por copias del expediente administrativo (a veces extenso).

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Sevilla los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Recurso de reposición (potestativo) ante el órgano administrativo: 1 mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación del acto definitivo.
  3. Reclamación del expediente administrativo a la Administración (suele tardar 1-3 meses).
  4. Demanda formalizada por el abogado, presentada por el procurador.
  5. Contestación de la Administración (Abogacía del Estado, Letrado autonómico o municipal).
  6. Prueba (si procede), conclusiones, sentencia. Recurso de apelación o casación si cabe.

Suplidos típicos

Copias del expediente administrativo (puede ser extenso), tasas judiciales (no para personas físicas, sí para sociedades), exhortos a otros órganos administrativos.

Consejos prácticos

  • El plazo de 2 meses para interponer el recurso contencioso es de caducidad: no se prorroga. Contacta procurador en cuanto recibas la notificación.
  • Si vas contra una administración estatal (Hacienda, Seguridad Social, AGE), la competencia normalmente es Audiencia Nacional o TSJ de tu CCAA — confirma con el procurador.
  • En multas de tráfico de menos de 600 € es desproporcionado contratar procurador; valora si te compensa.
  • Pide al procurador presupuesto antes de la fase de prueba: las periciales (técnicas, económicas) son aparte y suelen ser caras.
  • Si pierdes el contencioso, la condena en costas para particulares es habitual pero limitada al ámbito del recurso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para recurrir una multa?

Para multas en vía judicial contenciosa de cuantía superior a 2.000 €, sí. Para multas menores, es potestativo. Para multas en vía administrativa (recurso de alzada, reposición), no se necesita procurador, solo abogado o presentación personal.

¿Y para recurrir a Hacienda?

En vía administrativa (reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC) no necesitas procurador. Sí en vía contenciosa: en Sala del TSJ o Audiencia Nacional, procurador obligatorio.

¿Cuánto cobra un procurador en contencioso?

Según arancel y órgano: 200-450 € en Juzgado, 400-700 € en TSJ, 700-1.000 € en casación. Los suplidos por copias del expediente pueden añadir 30-150 €.

¿Qué plazos tengo?

2 meses para interponer el recurso desde la notificación del acto definitivo (1 mes si optas previamente por reposición). Es caducidad: no se prorroga ni se interrumpe.

¿Qué pasa si la Administración no me envía el expediente?

Tu procurador puede solicitar al juzgado que lo requiera. Si la Administración sigue sin remitirlo, hay multas coercitivas. En la práctica suelen demorar 3-6 meses.