Procurador para despido en Córdoba

Si te encuentras inmerso en procurador para despido con competencia territorial en Córdoba, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Córdoba. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 181 procuradores colegiados en Córdoba para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 150€ y 700€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Opcional
Disponibles en Córdoba
181 colegiados
Duración estimada
Despido individual: 4-8 meses hasta sentencia. Si hay recurso de suplicación: añadir 6-12 meses. Casación: 1-2 años más.

Procuradores en Córdoba que pueden llevar tu caso

IS
Inmaculada Sanchez Lozano
Cordoba
JM
Juan Manuel Baena Cozar
Cordoba
LC
Luis Casaño Sanchez
Cordoba
MD
Maria del Sol Capdevila Gomez
Cordoba
AB
Alvaro Bravo Guzman
Cordoba
AD
Alvaro Diaz Millan
Cordoba
AM
Amalia Maria Cabello de Alba Jurado
Cordoba
AS
Amalia Sanchez Anaya
Cordoba
AA
Ana Amalia Galvez Cañete
Cordoba
AR
Ana Rosa Revilla Alvarez
Cordoba
AS
Ana Sanchez Cabrera
Pozoblanco
AR
Angela Rodriguez Contreras
Cordoba

Ver los 181 procuradores de Córdoba →

¿Cuánto cuesta el procurador en Córdoba?

Si decides contratarlo voluntariamente en primera instancia: ~150-400 €. Para casación ante el TS: 500-700 €. Suplidos por exhortos si la empresa tiene domicilio en otra provincia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Córdoba los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Papeleta de conciliación previa ante el SMAC (obligatoria) o ante el órgano autonómico equivalente.
  2. Acto de conciliación: si no hay acuerdo, certificado de "intentado sin efecto".
  3. Demanda judicial en plazo de 20 días hábiles desde el despido (descontados los días que pasaron antes de la papeleta).
  4. Acto de juicio: vista única con prueba documental, testifical, pericial. Sentencia normalmente en 10-30 días.
  5. Recurso de suplicación ante el TSJ (Sala Social) si hay disconformidad de cualquiera de las partes.
  6. Excepcional: recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS (aquí sí es obligatorio el procurador).

Suplidos típicos

Casi inexistentes en primera instancia social. En casación: tasa judicial (empresas), copias del expediente, posibles exhortos.

Consejos prácticos

  • En primera instancia, contrata abogado laboralista experto. El procurador es opcional y suele ser innecesario.
  • Si despides como empresa con buenos motivos legales (improcedencia económica, justa causa), apuesta por procurador para asegurar plazos: un despido mal notificado se convierte en nulo.
  • Si llegas a casación, sí o sí procurador especializado: el TS exige formato y plazos muy estrictos.
  • No confundas Juzgado de lo Social con Civil: en social cambian las reglas (plazos, papeleta previa, costas, etc.). El procurador debe estar acostumbrado al orden social.
  • Si has obtenido justicia gratuita, también tienes derecho a procurador gratis para casación social.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para impugnar un despido?

No en primera instancia (Juzgado de lo Social) ni en suplicación (TSJ). Solo es obligatorio en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué dicen algunos abogados que necesito procurador?

Algunos despachos prefieren delegar la gestión procesal a un procurador para liberar tiempo del abogado. Es opcional. Si tu abogado lo recomienda y el coste es bajo, no es mala idea. Pero no es obligatorio.

¿Cuánto cobra un procurador en un despido?

Si lo contratas voluntariamente en primera instancia: 150-400 €. En casación: 500-700 €. Los recursos a la Audiencia Nacional o TSJ son intermedios (300-500 €).

¿Qué plazo tengo para impugnar mi despido?

20 días hábiles desde la notificación del despido. Es plazo de caducidad, no de prescripción: pasado el plazo, pierdes el derecho irrevocablemente. La presentación de la papeleta de conciliación lo interrumpe.

¿Y si la empresa está en otra provincia?

La competencia es del Juzgado de lo Social del lugar donde prestabas servicios, no donde está la empresa. Tu procurador (si lo tienes) actúa en tu provincia.