Procurador para reclamación de cantidad en Badajoz

Si te encuentras inmerso en procurador para reclamación de cantidad con competencia territorial en Badajoz, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Badajoz. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 150 procuradores colegiados en Badajoz para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 90€ y 800€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Badajoz
150 colegiados
Duración estimada
Monitorio sin oposición: 2-4 meses. Monitorio con oposición → verbal/ordinario: 6-15 meses. Ejecución de sentencia: 3-12 meses más.

Procuradores en Badajoz que pueden llevar tu caso

AR
Agustina Rolin Aller
Badajoz
AP
Alejandro Perez-montes Gil
Jerez De Los Caballeros
AL
Amparo Lemus Viñuela
Villafranca De Los Barros
AE
Ana Esther Palacios Rodriguez
Badajoz
AI
Ana Isabel Garcia Garcia
Montijo
AI
Ana Isabel Gragera Segui
Badajoz
AM
Ana Maria Dolores Cuesta Martin
Fregenal De La Sierra
AM
Ana Maria Marin Larios
Badajoz
AP
Ana Pilar Caballero Izquierdo
Merida
AA
Andres Antonio Carrasco Barroso
Jerez De Los Caballeros
AJ
Angel Joaquin de la Calle Pato
Montijo
AJ
Antonio Juan Fernandez de Arevalo Romero
Badajoz

Ver los 150 procuradores de Badajoz →

¿Cuánto cuesta el procurador en Badajoz?

Arancel oficial RD 1373/2003 sobre cuantía. Monitorio simple: 90-250 €. Juicio verbal: 200-450 €. Juicio ordinario: 350-800 €. Ejecución posterior, suplidos adicionales.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Badajoz los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Análisis de la deuda y documentación: facturas, contratos, correos, pagarés.
  2. Procedimiento monitorio: el procurador presenta petición inicial con los documentos que acreditan la deuda.
  3. Requerimiento al deudor: 20 días para pagar, oponerse o no comparecer.
  4. Si no responde: se inicia ejecución directa (embargo de bienes, cuentas, sueldos).
  5. Si se opone: se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía. Vista, prueba y sentencia.
  6. Ejecución de sentencia: el procurador insta embargos, averiguación patrimonial y, en su caso, subasta.

Suplidos típicos

Tasa judicial (si aplica), averiguación patrimonial (gratuita en monitorio), exhortos si el deudor vive en otra provincia, gastos del registro de bienes.

Consejos prácticos

  • Empieza siempre por monitorio: es el procedimiento más rápido y barato. Si el deudor no responde, en 2 meses tienes ejecución abierta.
  • Reúne toda la documentación: el monitorio se basa en pruebas documentales (facturas firmadas, contratos, transferencias). Sin documentos sólo cabe el juicio verbal con testifical.
  • Si la cuantía es inferior a 2.000 € no necesitas procurador, pero conviene tenerlo igual: el coste es bajo y el procedimiento sale más limpio.
  • Si el deudor tiene patrimonio escondido, tu procurador puede solicitar averiguación patrimonial al juzgado: cuentas bancarias, vehículos, propiedades, salarios.
  • No esperes a que la deuda prescriba (5 años en general para acciones personales). Cuanto antes reclames, más probable que cobres.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para reclamar menos de 2.000 €?

Legalmente no es obligatorio. Pero si el monitorio fracasa y pasa a juicio verbal con oposición, el procurador puede ser útil para gestionar plazos y notificaciones. Coste muy bajo (90-150 €).

¿Qué documentación necesito para un monitorio?

Cualquier documento que acredite la deuda firmado o aceptado por el deudor: facturas, albaranes, contratos, pagarés, certificaciones, correos electrónicos con acuse de recibo, mensajes con datos identificativos.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Aunque ganes el juicio, si el deudor es insolvente real, cobrar es difícil. Tu procurador puede inscribir la deuda en el Registro de Insolvencias Judiciales y reactivar el embargo si más adelante el deudor adquiere patrimonio.

¿Puedo reclamar deudas muy antiguas?

Las acciones personales prescriben a los 5 años (desde la reforma de 2015). Si la deuda es anterior y no se ha interrumpido la prescripción por requerimiento, puede haber prescrito. Consulta antes con abogado.

¿Cuánto se tarda en cobrar?

Monitorio sin oposición + ejecución directa con bienes localizables: 4-8 meses. Si hay oposición o el deudor oculta bienes: 1-3 años. La media nacional para cobrar efectivamente está sobre 12-18 meses.