Procurador para reclamación de cantidad: cuándo y cuánto cuesta
Cuando alguien te debe dinero —ya sea por una factura impagada, un préstamo no devuelto, daños y perjuicios o cualquier otra cantidad líquida— la reclamación judicial se canaliza normalmente por procedimiento monitorio (hasta cualquier cuantía si la deuda está documentada) o por juicio verbal/ordinario. El procurador es obligatorio en cuantías superiores a 2.000 € y en cualquier procedimiento que termine con embargo o ejecución forzosa. Esta página resume cuándo necesitas procurador para reclamar lo que te deben, qué cuesta y cómo elegirlo en tu provincia.
¿Cuánto cuesta el procurador?
Arancel oficial RD 1373/2003 sobre cuantía. Monitorio simple: 90-250 €. Juicio verbal: 200-450 €. Juicio ordinario: 350-800 €. Ejecución posterior, suplidos adicionales.
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- Análisis de la deuda y documentación: facturas, contratos, correos, pagarés.
- Procedimiento monitorio: el procurador presenta petición inicial con los documentos que acreditan la deuda.
- Requerimiento al deudor: 20 días para pagar, oponerse o no comparecer.
- Si no responde: se inicia ejecución directa (embargo de bienes, cuentas, sueldos).
- Si se opone: se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía. Vista, prueba y sentencia.
- Ejecución de sentencia: el procurador insta embargos, averiguación patrimonial y, en su caso, subasta.
Suplidos típicos
Tasa judicial (si aplica), averiguación patrimonial (gratuita en monitorio), exhortos si el deudor vive en otra provincia, gastos del registro de bienes.
Consejos prácticos
- ✓ Empieza siempre por monitorio: es el procedimiento más rápido y barato. Si el deudor no responde, en 2 meses tienes ejecución abierta.
- ✓ Reúne toda la documentación: el monitorio se basa en pruebas documentales (facturas firmadas, contratos, transferencias). Sin documentos sólo cabe el juicio verbal con testifical.
- ✓ Si la cuantía es inferior a 2.000 € no necesitas procurador, pero conviene tenerlo igual: el coste es bajo y el procedimiento sale más limpio.
- ✓ Si el deudor tiene patrimonio escondido, tu procurador puede solicitar averiguación patrimonial al juzgado: cuentas bancarias, vehículos, propiedades, salarios.
- ✓ No esperes a que la deuda prescriba (5 años en general para acciones personales). Cuanto antes reclames, más probable que cobres.
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¿Necesito procurador para reclamar menos de 2.000 €?
Legalmente no es obligatorio. Pero si el monitorio fracasa y pasa a juicio verbal con oposición, el procurador puede ser útil para gestionar plazos y notificaciones. Coste muy bajo (90-150 €).
¿Qué documentación necesito para un monitorio?
Cualquier documento que acredite la deuda firmado o aceptado por el deudor: facturas, albaranes, contratos, pagarés, certificaciones, correos electrónicos con acuse de recibo, mensajes con datos identificativos.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Aunque ganes el juicio, si el deudor es insolvente real, cobrar es difícil. Tu procurador puede inscribir la deuda en el Registro de Insolvencias Judiciales y reactivar el embargo si más adelante el deudor adquiere patrimonio.
¿Puedo reclamar deudas muy antiguas?
Las acciones personales prescriben a los 5 años (desde la reforma de 2015). Si la deuda es anterior y no se ha interrumpido la prescripción por requerimiento, puede haber prescrito. Consulta antes con abogado.
¿Cuánto se tarda en cobrar?
Monitorio sin oposición + ejecución directa con bienes localizables: 4-8 meses. Si hay oposición o el deudor oculta bienes: 1-3 años. La media nacional para cobrar efectivamente está sobre 12-18 meses.