Procurador para reclamación de cantidad en Vizcaya

Si te encuentras inmerso en procurador para reclamación de cantidad con competencia territorial en Vizcaya, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Vizcaya. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 211 procuradores colegiados en Vizcaya para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 90€ y 800€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Vizcaya
211 colegiados
Duración estimada
Monitorio sin oposición: 2-4 meses. Monitorio con oposición → verbal/ordinario: 6-15 meses. Ejecución de sentencia: 3-12 meses más.

Procuradores en Vizcaya que pueden llevar tu caso

MD
Maria del Mar Ortega Gonzalez
Bilbao
AF
Abraham Fuente Lavin
Bilbao
AI
Ainhoa Iglesias Villada
Bilbao
AS
Aitor Suarez Fernandez
Badakaldo
AJ
Alfonso Jose Bartau Rojas
Bilbao
AG
Alvaro Gonzalez Carranceja
Getxo
AA
Amalia Allica Zabalbeascoa
Vizcaya
AR
Amalia Rodriguez Zuñiga
Barakaldo
AR
Amalia Rosa Saenz Martin
Bilbao
AL
Amaya Laura Martinez Sanchez
Bilbao
AP
Amaya Pujana Rodriguez
Bilbao
AB
Ana Bregel Orella
Bilbao

Ver los 211 procuradores de Vizcaya →

¿Cuánto cuesta el procurador en Vizcaya?

Arancel oficial RD 1373/2003 sobre cuantía. Monitorio simple: 90-250 €. Juicio verbal: 200-450 €. Juicio ordinario: 350-800 €. Ejecución posterior, suplidos adicionales.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Vizcaya los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Análisis de la deuda y documentación: facturas, contratos, correos, pagarés.
  2. Procedimiento monitorio: el procurador presenta petición inicial con los documentos que acreditan la deuda.
  3. Requerimiento al deudor: 20 días para pagar, oponerse o no comparecer.
  4. Si no responde: se inicia ejecución directa (embargo de bienes, cuentas, sueldos).
  5. Si se opone: se transforma en juicio verbal u ordinario según cuantía. Vista, prueba y sentencia.
  6. Ejecución de sentencia: el procurador insta embargos, averiguación patrimonial y, en su caso, subasta.

Suplidos típicos

Tasa judicial (si aplica), averiguación patrimonial (gratuita en monitorio), exhortos si el deudor vive en otra provincia, gastos del registro de bienes.

Consejos prácticos

  • Empieza siempre por monitorio: es el procedimiento más rápido y barato. Si el deudor no responde, en 2 meses tienes ejecución abierta.
  • Reúne toda la documentación: el monitorio se basa en pruebas documentales (facturas firmadas, contratos, transferencias). Sin documentos sólo cabe el juicio verbal con testifical.
  • Si la cuantía es inferior a 2.000 € no necesitas procurador, pero conviene tenerlo igual: el coste es bajo y el procedimiento sale más limpio.
  • Si el deudor tiene patrimonio escondido, tu procurador puede solicitar averiguación patrimonial al juzgado: cuentas bancarias, vehículos, propiedades, salarios.
  • No esperes a que la deuda prescriba (5 años en general para acciones personales). Cuanto antes reclames, más probable que cobres.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para reclamar menos de 2.000 €?

Legalmente no es obligatorio. Pero si el monitorio fracasa y pasa a juicio verbal con oposición, el procurador puede ser útil para gestionar plazos y notificaciones. Coste muy bajo (90-150 €).

¿Qué documentación necesito para un monitorio?

Cualquier documento que acredite la deuda firmado o aceptado por el deudor: facturas, albaranes, contratos, pagarés, certificaciones, correos electrónicos con acuse de recibo, mensajes con datos identificativos.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

Aunque ganes el juicio, si el deudor es insolvente real, cobrar es difícil. Tu procurador puede inscribir la deuda en el Registro de Insolvencias Judiciales y reactivar el embargo si más adelante el deudor adquiere patrimonio.

¿Puedo reclamar deudas muy antiguas?

Las acciones personales prescriben a los 5 años (desde la reforma de 2015). Si la deuda es anterior y no se ha interrumpido la prescripción por requerimiento, puede haber prescrito. Consulta antes con abogado.

¿Cuánto se tarda en cobrar?

Monitorio sin oposición + ejecución directa con bienes localizables: 4-8 meses. Si hay oposición o el deudor oculta bienes: 1-3 años. La media nacional para cobrar efectivamente está sobre 12-18 meses.