Procurador para recurso de apelación en Asturias

Si te encuentras inmerso en procurador para recurso de apelación con competencia territorial en Asturias, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Asturias. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 320 procuradores colegiados en Asturias para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 250€ y 1,200€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Asturias
320 colegiados
Duración estimada
Apelación civil: 8-18 meses. Apelación penal: 6-15 meses. Apelación contenciosa: 12-24 meses.

Procuradores en Asturias que pueden llevar tu caso

EM
Elena Marques Prendes
Gijon
ML
Maria Luisa Villagra Alvarez
Pola De Siero
ME
Marta Esmeralda Alperi Prieto
Oviedo
MC
Myriam Concepcion Suarez Granda
Oviedo
AJ
Abel Javier Celemin Larroque
Gijon
AM
Adela Maria Durand Baquerizo
Oviedo
AF
Aida Fernandez-paino Diez
Gijon
AL
Alberto Llano Pahino
Gijon
AR
Alejandro Raposo Albuerne
Aviles
AV
Alfredo Villa Alvarez
Gijon
AG
Alicia Gullon Cachero
Gijon
AS
Alicia Sanchez-arjona Iglesias
Oviedo

Ver los 320 procuradores de Asturias →

¿Cuánto cuesta el procurador en Asturias?

Arancel oficial. Apelación civil: 250-700 €. Apelación penal: 300-900 €. Apelación contenciosa: 400-1.200 €. Suplidos por copias del expediente de primera instancia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Asturias los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Anuncio de apelación: en orden civil, 20 días desde la sentencia. En penal, 10 días.
  2. Interposición formal del recurso: presentación del escrito razonado en plazo.
  3. Traslado a la otra parte para impugnación u oposición.
  4. Subida de autos a la Audiencia Provincial.
  5. Vista (si la solicita alguna parte y la Audiencia la acuerda): no es habitual en civil, sí en penal.
  6. Sentencia de la Audiencia. Posible recurso de casación o extraordinario por infracción procesal en casos tasados.

Suplidos típicos

Copias del expediente de primera instancia, exhortos si hubiera prueba pendiente, suplidos por traslado a la Audiencia.

Consejos prácticos

  • Antes de apelar valora con tu abogado las posibilidades reales: la Audiencia Provincial sólo revoca un 25-35% de las sentencias de primera instancia.
  • En civil, el plazo es de 20 días contados desde la notificación de la sentencia. No de la publicación oficial. Si tu procurador no te avisó, hay responsabilidad.
  • Si tu procurador de primera instancia está habilitado ante la Audiencia, conviene usar el mismo: ahorra coordinación y suplidos.
  • En apelación penal, plazo más corto: 10 días. Coordinación con abogado penalista esencial.
  • Si apelas y pierdes, puede haber condena en costas. Valora el riesgo antes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para apelar?

Sí en todos los órdenes salvo el laboral (donde el equivalente es la "suplicación" y no requiere procurador). En civil, penal, contencioso y mercantil: siempre obligatorio.

¿Tengo que cambiar de procurador para la apelación?

No necesariamente. Si tu procurador de primera instancia tiene representación habilitada ante la Audiencia Provincial (suele estar en la capital de provincia), continúa con él. Si no, hay que designar uno nuevo en la capital.

¿Cuánto cobra un procurador en una apelación?

Según arancel y cuantía: 250-700 € en civil, 300-900 € en penal, 400-1.200 € en contencioso. Más suplidos por copias del expediente.

¿Qué plazo tengo para apelar?

Civil: 20 días desde la notificación. Penal: 10 días. Contencioso: 15 días. Son plazos perentorios — pasados los días, pierdes el derecho.

¿Y si pierdo la apelación?

Salvo casos excepcionales (cuantía superior a 600.000 €, infracción procesal grave, casación para unificación), la sentencia de la Audiencia es firme. Recurso de casación ante el TS solo en supuestos tasados.