Procurador para recurso de apelación: cómo y cuánto cuesta
El recurso de apelación permite revisar una sentencia de primera instancia ante la Audiencia Provincial (en civil y penal) o el Tribunal Superior de Justicia (en otros órdenes). La representación por procurador es obligatoria en todos los recursos de apelación en orden civil, penal grave, mercantil y contencioso. Apelar tiene plazo perentorio (normalmente 20 días desde la notificación de la sentencia, aunque varía por jurisdicción): contacta procurador en cuanto recibas la sentencia desfavorable.
¿Cuánto cuesta el procurador?
Arancel oficial. Apelación civil: 250-700 €. Apelación penal: 300-900 €. Apelación contenciosa: 400-1.200 €. Suplidos por copias del expediente de primera instancia.
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- Anuncio de apelación: en orden civil, 20 días desde la sentencia. En penal, 10 días.
- Interposición formal del recurso: presentación del escrito razonado en plazo.
- Traslado a la otra parte para impugnación u oposición.
- Subida de autos a la Audiencia Provincial.
- Vista (si la solicita alguna parte y la Audiencia la acuerda): no es habitual en civil, sí en penal.
- Sentencia de la Audiencia. Posible recurso de casación o extraordinario por infracción procesal en casos tasados.
Suplidos típicos
Copias del expediente de primera instancia, exhortos si hubiera prueba pendiente, suplidos por traslado a la Audiencia.
Consejos prácticos
- ✓ Antes de apelar valora con tu abogado las posibilidades reales: la Audiencia Provincial sólo revoca un 25-35% de las sentencias de primera instancia.
- ✓ En civil, el plazo es de 20 días contados desde la notificación de la sentencia. No de la publicación oficial. Si tu procurador no te avisó, hay responsabilidad.
- ✓ Si tu procurador de primera instancia está habilitado ante la Audiencia, conviene usar el mismo: ahorra coordinación y suplidos.
- ✓ En apelación penal, plazo más corto: 10 días. Coordinación con abogado penalista esencial.
- ✓ Si apelas y pierdes, puede haber condena en costas. Valora el riesgo antes.
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¿Necesito procurador para apelar?
Sí en todos los órdenes salvo el laboral (donde el equivalente es la "suplicación" y no requiere procurador). En civil, penal, contencioso y mercantil: siempre obligatorio.
¿Tengo que cambiar de procurador para la apelación?
No necesariamente. Si tu procurador de primera instancia tiene representación habilitada ante la Audiencia Provincial (suele estar en la capital de provincia), continúa con él. Si no, hay que designar uno nuevo en la capital.
¿Cuánto cobra un procurador en una apelación?
Según arancel y cuantía: 250-700 € en civil, 300-900 € en penal, 400-1.200 € en contencioso. Más suplidos por copias del expediente.
¿Qué plazo tengo para apelar?
Civil: 20 días desde la notificación. Penal: 10 días. Contencioso: 15 días. Son plazos perentorios — pasados los días, pierdes el derecho.
¿Y si pierdo la apelación?
Salvo casos excepcionales (cuantía superior a 600.000 €, infracción procesal grave, casación para unificación), la sentencia de la Audiencia es firme. Recurso de casación ante el TS solo en supuestos tasados.