Procurador para recurso de apelación en Palencia

Si te encuentras inmerso en procurador para recurso de apelación con competencia territorial en Palencia, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Palencia. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 39 procuradores colegiados en Palencia para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 250€ y 1,200€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Palencia
39 colegiados
Duración estimada
Apelación civil: 8-18 meses. Apelación penal: 6-15 meses. Apelación contenciosa: 12-24 meses.

Procuradores en Palencia que pueden llevar tu caso

ME
Maria Eugenia Moro Terceño
Palencia
AV
Alberto Victor Perez Fernandez
Cervera Del Pisuerga
AI
Ana Isabel Bahillo Tamayo
Palencia
AI
Ana Isabel Valbuena Rodriguez
Guardo
AM
Ana Maria Reyes Gonzalez
Palencia
AM
Ana Maria Rosa Anton Beltran
Palencia
AH
Arturo Herrero Sanchez
Palencia
ER
Elena Rodriguez Garrido
Palencia
FJ
Fernando Jose Fernandez de la Reguera Calle
Palencia
FJ
Francisco Javier Espinosa Puertas
Cervera Del Pisuerga
IA
Isabel Abad Helguera
Palencia
JA
Jose Alberto Gutierrez Prieto
Carrion De Los Condes

Ver los 39 procuradores de Palencia →

¿Cuánto cuesta el procurador en Palencia?

Arancel oficial. Apelación civil: 250-700 €. Apelación penal: 300-900 €. Apelación contenciosa: 400-1.200 €. Suplidos por copias del expediente de primera instancia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Palencia los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Anuncio de apelación: en orden civil, 20 días desde la sentencia. En penal, 10 días.
  2. Interposición formal del recurso: presentación del escrito razonado en plazo.
  3. Traslado a la otra parte para impugnación u oposición.
  4. Subida de autos a la Audiencia Provincial.
  5. Vista (si la solicita alguna parte y la Audiencia la acuerda): no es habitual en civil, sí en penal.
  6. Sentencia de la Audiencia. Posible recurso de casación o extraordinario por infracción procesal en casos tasados.

Suplidos típicos

Copias del expediente de primera instancia, exhortos si hubiera prueba pendiente, suplidos por traslado a la Audiencia.

Consejos prácticos

  • Antes de apelar valora con tu abogado las posibilidades reales: la Audiencia Provincial sólo revoca un 25-35% de las sentencias de primera instancia.
  • En civil, el plazo es de 20 días contados desde la notificación de la sentencia. No de la publicación oficial. Si tu procurador no te avisó, hay responsabilidad.
  • Si tu procurador de primera instancia está habilitado ante la Audiencia, conviene usar el mismo: ahorra coordinación y suplidos.
  • En apelación penal, plazo más corto: 10 días. Coordinación con abogado penalista esencial.
  • Si apelas y pierdes, puede haber condena en costas. Valora el riesgo antes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para apelar?

Sí en todos los órdenes salvo el laboral (donde el equivalente es la "suplicación" y no requiere procurador). En civil, penal, contencioso y mercantil: siempre obligatorio.

¿Tengo que cambiar de procurador para la apelación?

No necesariamente. Si tu procurador de primera instancia tiene representación habilitada ante la Audiencia Provincial (suele estar en la capital de provincia), continúa con él. Si no, hay que designar uno nuevo en la capital.

¿Cuánto cobra un procurador en una apelación?

Según arancel y cuantía: 250-700 € en civil, 300-900 € en penal, 400-1.200 € en contencioso. Más suplidos por copias del expediente.

¿Qué plazo tengo para apelar?

Civil: 20 días desde la notificación. Penal: 10 días. Contencioso: 15 días. Son plazos perentorios — pasados los días, pierdes el derecho.

¿Y si pierdo la apelación?

Salvo casos excepcionales (cuantía superior a 600.000 €, infracción procesal grave, casación para unificación), la sentencia de la Audiencia es firme. Recurso de casación ante el TS solo en supuestos tasados.