Procurador para recurso de apelación en Salamanca

Si te encuentras inmerso en procurador para recurso de apelación con competencia territorial en Salamanca, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Salamanca. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 93 procuradores colegiados en Salamanca para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 250€ y 1,200€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Salamanca
93 colegiados
Duración estimada
Apelación civil: 8-18 meses. Apelación penal: 6-15 meses. Apelación contenciosa: 12-24 meses.

Procuradores en Salamanca que pueden llevar tu caso

LM
Lucia Martinez Lamelo
Salamanca
AR
Agustin Risueño Martin
Ciudad Rodrigo
AS
Alfonso Serafin Rodriguez de Ocampo
Salamanca
AT
Alicia Teresa Gonzalez Molinero
Salamanca
AI
Ana Isabel Inestal Sierra
Salamanca
AM
Ana Maria Garcia Diaz
Salamanca
AM
Ana Maria Garrido Martin
Salamanca
AM
Ana Martin Matas
Salamanca
AC
Angel Cecilio Gomez Tabernero
Peñaranda De Bracamonte
AM
Angel Martin Santiago
Salamanca
AG
Antonio Garcia Cubino
Bejar
AL
Antonio Luis Martin Garcia
Salamanca

Ver los 93 procuradores de Salamanca →

¿Cuánto cuesta el procurador en Salamanca?

Arancel oficial. Apelación civil: 250-700 €. Apelación penal: 300-900 €. Apelación contenciosa: 400-1.200 €. Suplidos por copias del expediente de primera instancia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Salamanca los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Anuncio de apelación: en orden civil, 20 días desde la sentencia. En penal, 10 días.
  2. Interposición formal del recurso: presentación del escrito razonado en plazo.
  3. Traslado a la otra parte para impugnación u oposición.
  4. Subida de autos a la Audiencia Provincial.
  5. Vista (si la solicita alguna parte y la Audiencia la acuerda): no es habitual en civil, sí en penal.
  6. Sentencia de la Audiencia. Posible recurso de casación o extraordinario por infracción procesal en casos tasados.

Suplidos típicos

Copias del expediente de primera instancia, exhortos si hubiera prueba pendiente, suplidos por traslado a la Audiencia.

Consejos prácticos

  • Antes de apelar valora con tu abogado las posibilidades reales: la Audiencia Provincial sólo revoca un 25-35% de las sentencias de primera instancia.
  • En civil, el plazo es de 20 días contados desde la notificación de la sentencia. No de la publicación oficial. Si tu procurador no te avisó, hay responsabilidad.
  • Si tu procurador de primera instancia está habilitado ante la Audiencia, conviene usar el mismo: ahorra coordinación y suplidos.
  • En apelación penal, plazo más corto: 10 días. Coordinación con abogado penalista esencial.
  • Si apelas y pierdes, puede haber condena en costas. Valora el riesgo antes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para apelar?

Sí en todos los órdenes salvo el laboral (donde el equivalente es la "suplicación" y no requiere procurador). En civil, penal, contencioso y mercantil: siempre obligatorio.

¿Tengo que cambiar de procurador para la apelación?

No necesariamente. Si tu procurador de primera instancia tiene representación habilitada ante la Audiencia Provincial (suele estar en la capital de provincia), continúa con él. Si no, hay que designar uno nuevo en la capital.

¿Cuánto cobra un procurador en una apelación?

Según arancel y cuantía: 250-700 € en civil, 300-900 € en penal, 400-1.200 € en contencioso. Más suplidos por copias del expediente.

¿Qué plazo tengo para apelar?

Civil: 20 días desde la notificación. Penal: 10 días. Contencioso: 15 días. Son plazos perentorios — pasados los días, pierdes el derecho.

¿Y si pierdo la apelación?

Salvo casos excepcionales (cuantía superior a 600.000 €, infracción procesal grave, casación para unificación), la sentencia de la Audiencia es firme. Recurso de casación ante el TS solo en supuestos tasados.