Procurador para recurso de apelación en Tarragona

Si te encuentras inmerso en procurador para recurso de apelación con competencia territorial en Tarragona, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Tarragona. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 95 procuradores colegiados en Tarragona para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 250€ y 1,200€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Tarragona
95 colegiados
Duración estimada
Apelación civil: 8-18 meses. Apelación penal: 6-15 meses. Apelación contenciosa: 12-24 meses.

Procuradores en Tarragona que pueden llevar tu caso

MV
Maria Vandellos Sabate
Gandesa
RS
Ricard Simó Pascual
Hospitalet de Llobregat
AG
Alejandro Granadero Jimenez
Tarragona
AA
Ana Adoracion Calles Duran
El Vendrell
AM
Ana Maria Albiac Callejo
Reus
AS
Ana Sagrista Gonzalez
Amposta
AF
Andreu Fontanet Vilaubi
Aldover
AR
Angel Ramon Fabregat Ornaque
Tarragona
AE
Anna Elias Jorda
Tarragona
AE
Antonio Elias Arcalis
Tarragona
AT
Ariadna Tarrago Carmona
Tarragona
DB
David Balleste Garcia
Tarragona

Ver los 95 procuradores de Tarragona →

¿Cuánto cuesta el procurador en Tarragona?

Arancel oficial. Apelación civil: 250-700 €. Apelación penal: 300-900 €. Apelación contenciosa: 400-1.200 €. Suplidos por copias del expediente de primera instancia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Tarragona los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Anuncio de apelación: en orden civil, 20 días desde la sentencia. En penal, 10 días.
  2. Interposición formal del recurso: presentación del escrito razonado en plazo.
  3. Traslado a la otra parte para impugnación u oposición.
  4. Subida de autos a la Audiencia Provincial.
  5. Vista (si la solicita alguna parte y la Audiencia la acuerda): no es habitual en civil, sí en penal.
  6. Sentencia de la Audiencia. Posible recurso de casación o extraordinario por infracción procesal en casos tasados.

Suplidos típicos

Copias del expediente de primera instancia, exhortos si hubiera prueba pendiente, suplidos por traslado a la Audiencia.

Consejos prácticos

  • Antes de apelar valora con tu abogado las posibilidades reales: la Audiencia Provincial sólo revoca un 25-35% de las sentencias de primera instancia.
  • En civil, el plazo es de 20 días contados desde la notificación de la sentencia. No de la publicación oficial. Si tu procurador no te avisó, hay responsabilidad.
  • Si tu procurador de primera instancia está habilitado ante la Audiencia, conviene usar el mismo: ahorra coordinación y suplidos.
  • En apelación penal, plazo más corto: 10 días. Coordinación con abogado penalista esencial.
  • Si apelas y pierdes, puede haber condena en costas. Valora el riesgo antes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para apelar?

Sí en todos los órdenes salvo el laboral (donde el equivalente es la "suplicación" y no requiere procurador). En civil, penal, contencioso y mercantil: siempre obligatorio.

¿Tengo que cambiar de procurador para la apelación?

No necesariamente. Si tu procurador de primera instancia tiene representación habilitada ante la Audiencia Provincial (suele estar en la capital de provincia), continúa con él. Si no, hay que designar uno nuevo en la capital.

¿Cuánto cobra un procurador en una apelación?

Según arancel y cuantía: 250-700 € en civil, 300-900 € en penal, 400-1.200 € en contencioso. Más suplidos por copias del expediente.

¿Qué plazo tengo para apelar?

Civil: 20 días desde la notificación. Penal: 10 días. Contencioso: 15 días. Son plazos perentorios — pasados los días, pierdes el derecho.

¿Y si pierdo la apelación?

Salvo casos excepcionales (cuantía superior a 600.000 €, infracción procesal grave, casación para unificación), la sentencia de la Audiencia es firme. Recurso de casación ante el TS solo en supuestos tasados.