Jurisdicción
Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dividida por órdenes (civil, penal, social, contencioso).
Definición
La jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuida en exclusiva al Poder Judicial. Se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.
Cada orden tiene su organización propia (juzgados, audiencias, salas) y sus reglas procesales específicas. Saber a qué orden corresponde tu asunto es lo primero antes de plantear demanda.
Existe también la jurisdicción militar, pero su ámbito es muy específico (delitos militares).
Ejemplo práctico
Si tu vecino te causa una molestia que es delito (amenazas, lesiones), vas al orden penal. Si solo es civil (ruidos persistentes), al civil. Si la administración te sanciona, al contencioso.
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