Juzgado de Primera Instancia
Órgano unipersonal civil que resuelve en primera instancia los procedimientos del orden civil.
Definición
Los Juzgados de Primera Instancia son los órganos unipersonales que ejercen la jurisdicción civil en cada partido judicial. Cada provincia tiene varios distribuidos por las localidades sede.
Conocen de los procedimientos civiles ordinarios y verbales, monitorios, ejecuciones civiles, divorcios y separaciones, sucesiones, arrendamientos, propiedad horizontal y, en general, todo lo no atribuido a otros órdenes especializados.
Sus resoluciones se recurren ante la Audiencia Provincial mediante recurso de apelación.
Ejemplo práctico
Una demanda de divorcio contencioso entre dos personas casadas con hijos menores se presenta en el Juzgado de Primera Instancia con competencia de familia del partido judicial del último domicilio común.
Términos relacionados
Procedimientos donde se aplica
¿Necesitas un procurador?
Solicita presupuesto gratis y recibe ofertas de procuradores colegiados.
Solicitar presupuesto →