Procurador para contencioso-administrativo en Segovia

Si te encuentras inmerso en procurador para contencioso-administrativo con competencia territorial en Segovia, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Segovia. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 33 procuradores colegiados en Segovia para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 200€ y 1,000€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Segovia
33 colegiados
Duración estimada
Recurso en Juzgado Contencioso: 8-18 meses. Sala TSJ: 1-3 años. Casación TS: 2-4 años.

Procuradores en Segovia que pueden llevar tu caso

CA
Carlos Alberto Barrero Diez
San Cristobal De Segovia
LG
Laura Gil de Ascension
Segovia
AJ
Alfredo Jesus Polo Alonso
Cuellar
AM
Alicia Martin Misis
La Lastrilla
AI
Ana Isabel Peinado Rivas
Segovia
CM
Carlos Marina Villanueva
Segovia
CD
Carmen-pilar de Ascension Diaz
Segovia
CS
Carolina Segovia Herrero
Segovia
EM
Eva Maria Gonzalez Bautista
Segovia
JL
Jesus Lorenzo Salcedo Rico
San Cristobal De Segovia
JM
Jesus Maria de la Fuente Hormigo
Segovia
JC
Jose Carlos Galache Diez
Segovia

Ver los 33 procuradores de Segovia →

¿Cuánto cuesta el procurador en Segovia?

Arancel RD 1373/2003. Recursos en Juzgado: 200-450 €. Recursos en Sala TSJ: 400-700 €. Casación contenciosa: 700-1.000 €. Suplidos por copias del expediente administrativo (a veces extenso).

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Segovia los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Recurso de reposición (potestativo) ante el órgano administrativo: 1 mes.
  2. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación del acto definitivo.
  3. Reclamación del expediente administrativo a la Administración (suele tardar 1-3 meses).
  4. Demanda formalizada por el abogado, presentada por el procurador.
  5. Contestación de la Administración (Abogacía del Estado, Letrado autonómico o municipal).
  6. Prueba (si procede), conclusiones, sentencia. Recurso de apelación o casación si cabe.

Suplidos típicos

Copias del expediente administrativo (puede ser extenso), tasas judiciales (no para personas físicas, sí para sociedades), exhortos a otros órganos administrativos.

Consejos prácticos

  • El plazo de 2 meses para interponer el recurso contencioso es de caducidad: no se prorroga. Contacta procurador en cuanto recibas la notificación.
  • Si vas contra una administración estatal (Hacienda, Seguridad Social, AGE), la competencia normalmente es Audiencia Nacional o TSJ de tu CCAA — confirma con el procurador.
  • En multas de tráfico de menos de 600 € es desproporcionado contratar procurador; valora si te compensa.
  • Pide al procurador presupuesto antes de la fase de prueba: las periciales (técnicas, económicas) son aparte y suelen ser caras.
  • Si pierdes el contencioso, la condena en costas para particulares es habitual pero limitada al ámbito del recurso.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para recurrir una multa?

Para multas en vía judicial contenciosa de cuantía superior a 2.000 €, sí. Para multas menores, es potestativo. Para multas en vía administrativa (recurso de alzada, reposición), no se necesita procurador, solo abogado o presentación personal.

¿Y para recurrir a Hacienda?

En vía administrativa (reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC) no necesitas procurador. Sí en vía contenciosa: en Sala del TSJ o Audiencia Nacional, procurador obligatorio.

¿Cuánto cobra un procurador en contencioso?

Según arancel y órgano: 200-450 € en Juzgado, 400-700 € en TSJ, 700-1.000 € en casación. Los suplidos por copias del expediente pueden añadir 30-150 €.

¿Qué plazos tengo?

2 meses para interponer el recurso desde la notificación del acto definitivo (1 mes si optas previamente por reposición). Es caducidad: no se prorroga ni se interrumpe.

¿Qué pasa si la Administración no me envía el expediente?

Tu procurador puede solicitar al juzgado que lo requiera. Si la Administración sigue sin remitirlo, hay multas coercitivas. En la práctica suelen demorar 3-6 meses.