Procurador para despido en Segovia

Si te encuentras inmerso en procurador para despido con competencia territorial en Segovia, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Segovia. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 33 procuradores colegiados en Segovia para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 150€ y 700€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Opcional
Disponibles en Segovia
33 colegiados
Duración estimada
Despido individual: 4-8 meses hasta sentencia. Si hay recurso de suplicación: añadir 6-12 meses. Casación: 1-2 años más.

Procuradores en Segovia que pueden llevar tu caso

CA
Carlos Alberto Barrero Diez
San Cristobal De Segovia
LG
Laura Gil de Ascension
Segovia
AJ
Alfredo Jesus Polo Alonso
Cuellar
AM
Alicia Martin Misis
La Lastrilla
AI
Ana Isabel Peinado Rivas
Segovia
CM
Carlos Marina Villanueva
Segovia
CD
Carmen-pilar de Ascension Diaz
Segovia
CS
Carolina Segovia Herrero
Segovia
EM
Eva Maria Gonzalez Bautista
Segovia
JL
Jesus Lorenzo Salcedo Rico
San Cristobal De Segovia
JM
Jesus Maria de la Fuente Hormigo
Segovia
JC
Jose Carlos Galache Diez
Segovia

Ver los 33 procuradores de Segovia →

¿Cuánto cuesta el procurador en Segovia?

Si decides contratarlo voluntariamente en primera instancia: ~150-400 €. Para casación ante el TS: 500-700 €. Suplidos por exhortos si la empresa tiene domicilio en otra provincia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Segovia los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Papeleta de conciliación previa ante el SMAC (obligatoria) o ante el órgano autonómico equivalente.
  2. Acto de conciliación: si no hay acuerdo, certificado de "intentado sin efecto".
  3. Demanda judicial en plazo de 20 días hábiles desde el despido (descontados los días que pasaron antes de la papeleta).
  4. Acto de juicio: vista única con prueba documental, testifical, pericial. Sentencia normalmente en 10-30 días.
  5. Recurso de suplicación ante el TSJ (Sala Social) si hay disconformidad de cualquiera de las partes.
  6. Excepcional: recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS (aquí sí es obligatorio el procurador).

Suplidos típicos

Casi inexistentes en primera instancia social. En casación: tasa judicial (empresas), copias del expediente, posibles exhortos.

Consejos prácticos

  • En primera instancia, contrata abogado laboralista experto. El procurador es opcional y suele ser innecesario.
  • Si despides como empresa con buenos motivos legales (improcedencia económica, justa causa), apuesta por procurador para asegurar plazos: un despido mal notificado se convierte en nulo.
  • Si llegas a casación, sí o sí procurador especializado: el TS exige formato y plazos muy estrictos.
  • No confundas Juzgado de lo Social con Civil: en social cambian las reglas (plazos, papeleta previa, costas, etc.). El procurador debe estar acostumbrado al orden social.
  • Si has obtenido justicia gratuita, también tienes derecho a procurador gratis para casación social.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para impugnar un despido?

No en primera instancia (Juzgado de lo Social) ni en suplicación (TSJ). Solo es obligatorio en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué dicen algunos abogados que necesito procurador?

Algunos despachos prefieren delegar la gestión procesal a un procurador para liberar tiempo del abogado. Es opcional. Si tu abogado lo recomienda y el coste es bajo, no es mala idea. Pero no es obligatorio.

¿Cuánto cobra un procurador en un despido?

Si lo contratas voluntariamente en primera instancia: 150-400 €. En casación: 500-700 €. Los recursos a la Audiencia Nacional o TSJ son intermedios (300-500 €).

¿Qué plazo tengo para impugnar mi despido?

20 días hábiles desde la notificación del despido. Es plazo de caducidad, no de prescripción: pasado el plazo, pierdes el derecho irrevocablemente. La presentación de la papeleta de conciliación lo interrumpe.

¿Y si la empresa está en otra provincia?

La competencia es del Juzgado de lo Social del lugar donde prestabas servicios, no donde está la empresa. Tu procurador (si lo tienes) actúa en tu provincia.