Procurador para recurso de apelación en Cantabria

Si te encuentras inmerso en procurador para recurso de apelación con competencia territorial en Cantabria, necesitas designar un procurador colegiado en el Colegio de Procuradores de Cantabria. En BuscaProcurador.com tienes a tu disposición 158 procuradores colegiados en Cantabria para asumir tu representación procesal. La tarifa orientativa para este tipo de procedimiento se sitúa entre 250€ y 1,200€ (aranceles RD 1373/2003).

¿Procurador?
Obligatorio
Disponibles en Cantabria
158 colegiados
Duración estimada
Apelación civil: 8-18 meses. Apelación penal: 6-15 meses. Apelación contenciosa: 12-24 meses.

Procuradores en Cantabria que pueden llevar tu caso

AM
Ana Maria Saez Bereciartu
Santander
AM
Ana Mendiguren Luquero
Santander
AP
Adelaida Peñil Gomez
Santander
AR
Alberto Ruiz Aguayo
Santander
AA
Alfonso Alvarez Pañeda
Santander
AG
Alfonso Garcia Guillen
Santander
AZ
Alfonso Zuñiga Perez del Molino
Santander
AJ
Alfredo Jose Vara del Cerro
Santander
AB
Ana Bolado Gomez
Santander
AD
Ana de Lucio de la Iglesia
Santander
AG
Ana Gomez Cospedal
Santander
AM
Ana Maria Alvarez Murias
Santander

Ver los 158 procuradores de Cantabria →

¿Cuánto cuesta el procurador en Cantabria?

Arancel oficial. Apelación civil: 250-700 €. Apelación penal: 300-900 €. Apelación contenciosa: 400-1.200 €. Suplidos por copias del expediente de primera instancia.

Recuerda que estos importes son orientativos del arancel nacional (RD 1373/2003); la cifra final dependerá de la cuantía concreta de tu caso y de los suplidos aplicables. Cada procurador puede pactar honorarios distintos. En Cantabria los suplidos típicos suelen incluir desplazamiento al juzgado, tasas judiciales (si aplican) y copias.

Fases del procedimiento

  1. Anuncio de apelación: en orden civil, 20 días desde la sentencia. En penal, 10 días.
  2. Interposición formal del recurso: presentación del escrito razonado en plazo.
  3. Traslado a la otra parte para impugnación u oposición.
  4. Subida de autos a la Audiencia Provincial.
  5. Vista (si la solicita alguna parte y la Audiencia la acuerda): no es habitual en civil, sí en penal.
  6. Sentencia de la Audiencia. Posible recurso de casación o extraordinario por infracción procesal en casos tasados.

Suplidos típicos

Copias del expediente de primera instancia, exhortos si hubiera prueba pendiente, suplidos por traslado a la Audiencia.

Consejos prácticos

  • Antes de apelar valora con tu abogado las posibilidades reales: la Audiencia Provincial sólo revoca un 25-35% de las sentencias de primera instancia.
  • En civil, el plazo es de 20 días contados desde la notificación de la sentencia. No de la publicación oficial. Si tu procurador no te avisó, hay responsabilidad.
  • Si tu procurador de primera instancia está habilitado ante la Audiencia, conviene usar el mismo: ahorra coordinación y suplidos.
  • En apelación penal, plazo más corto: 10 días. Coordinación con abogado penalista esencial.
  • Si apelas y pierdes, puede haber condena en costas. Valora el riesgo antes.

Preguntas frecuentes

¿Necesito procurador para apelar?

Sí en todos los órdenes salvo el laboral (donde el equivalente es la "suplicación" y no requiere procurador). En civil, penal, contencioso y mercantil: siempre obligatorio.

¿Tengo que cambiar de procurador para la apelación?

No necesariamente. Si tu procurador de primera instancia tiene representación habilitada ante la Audiencia Provincial (suele estar en la capital de provincia), continúa con él. Si no, hay que designar uno nuevo en la capital.

¿Cuánto cobra un procurador en una apelación?

Según arancel y cuantía: 250-700 € en civil, 300-900 € en penal, 400-1.200 € en contencioso. Más suplidos por copias del expediente.

¿Qué plazo tengo para apelar?

Civil: 20 días desde la notificación. Penal: 10 días. Contencioso: 15 días. Son plazos perentorios — pasados los días, pierdes el derecho.

¿Y si pierdo la apelación?

Salvo casos excepcionales (cuantía superior a 600.000 €, infracción procesal grave, casación para unificación), la sentencia de la Audiencia es firme. Recurso de casación ante el TS solo en supuestos tasados.