Procurador de los Tribunales
Profesional colegiado que representa procesalmente a las partes ante los juzgados y tribunales.
Definición
El procurador de los tribunales es un profesional liberal colegiado cuya función principal es la representación procesal de las partes en los procedimientos judiciales. A diferencia del abogado —que dirige técnicamente el asunto y argumenta jurídicamente—, el procurador se encarga de la relación con el juzgado: recibe y firma notificaciones, presenta escritos, realiza traslados de copias entre las partes y custodia el expediente.
Su intervención es obligatoria en la mayoría de procedimientos civiles, contencioso-administrativos, penales graves y mercantiles, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En los órdenes laboral y en monitorios de cuantía baja no es obligatorio.
El procurador necesita un "poder general para pleitos" (otorgado ante notario o apud acta en el juzgado) para representar a su cliente. Sus honorarios se rigen por arancel oficial (Real Decreto 1373/2003), no por libre pacto.
Ejemplo práctico
Cuando una empresa demanda a un proveedor por impago de facturas superiores a 2.000 €, necesita un procurador para presentar la demanda y un abogado para redactarla.
Términos relacionados
Procedimientos donde se aplica
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